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Extracto de los Capítulos y Artículos relacionados con las atribuciones del Presidente y la convocatoria de la Asamblea Eleccionaria de FEDOTAE. Art. 48 (ver división de asambleas, párrafo: Asamblea General Eleccionaria). Art. 52, refiere la forma de convocar y quien convoca. Art. 62, este articulo dice lo mismo que el párrafo del Art. 48. El Art. 63, establece en su último párrafo, lo mismo que establecen el Art. 48 y el Art. 62. El Art. 69, en su contenido dice lo mismo que los Art. 48, 62 y en parte el Art. 63. El Art. 81 en sus acápites (b y p) establece al igual que el Art. 52, a quien le compete la convocatoria de la asamblea eleccionaria de la FEDOTAE.
NOTA: Los Artículos 142 y 143, son totalmente contradictorios al espíritu de lo que esta establecido y regulado en los Artículos: 48, 52, 62, 63,69, y el Art. 81 en sus acápites (b y p).
CAPITULO IX
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Articulo 46: Las Asambleas Generales están constituidas por todos los miembros de la FEDOTAE, y cuando están regularmente reunidos serán la suprema autoridad a lo interno de la FEDOTAE.
Artículo 48: DIVISION:
Las Asambleas Generales son:
A) Generales Ordinarias B) Generales Extraordinarias C) Generales Eleccionarias
Asamblea General Ordinaria: Es aquella se reúne anualmente, en el mes de septiembre de cada año, para conocer todo lo relativo al ejercicio del año fiscal concluido, y cuyas atribuciones especificas están señaladas en los presentes estatutos.
Asamblea General Extraordinaria: Podrá reunirse en cualquier tiempo, cuantas veces sea necesario y tendrá por objeto los asuntos establecido en los presentes Estatutos.
Asamblea General Eleccionaria: Se reunirá cada cuatro (4) años. Y tendrá por finalidad únicamente, elegir los miembros del Comité Ejecutivo, ésta se realizará treinta (30) días después de la última Asamblea Ordinaria, del período de cuatro (4) años que transcurren.
Artículo 52: Las Asambleas Generales Ordinarias y Eleccionarias serán convocadas por el Comité Ejecutivo, a través de su Presidente. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Comité Ejecutivo de la FEDOTAE, cuantas veces lo considere útil y necesario, para el buen funcionamiento de la misma, también, a solicitud de un número de miembros de la indicada federación, que represente por lo menos el treinta por ciento (30 % ). Y que se encuentre en pleno goce de sus derechos. Si el Comité Ejecutivo no accediera a la petición de la convocatoria formulada por el treinta por ciento (30%) de los miembros; Éstos podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria, en una segunda solicitud, llenado los requisitos establecidos por estos Estatutos.
Artículo 62: Cada cuatro (4) años se celebrará la Asamblea Eleccionaria, en la cual se elegirán los Miembros del Comité Ejecutivo para un nuevo período, quienes tomarán inmediatamente posesión de sus cargos. Esta Asamblea será celebrada treinta (30) días después de haberse terminado la Asamblea General Ordinaria del período que transcurre. (ver art. 48 referente a la división de las AG).
Artículo 63: La Asamblea Eleccionaria será dirigida por un Comité Electoral, compuesto por cinco (5) miembros, ninguno de los cuales podrá ser candidato. Este Comité se encargará de verificar el quórum, los miembros con derecha al voto y conteo de los votos. También proclamará a los ganadores a cargos Electivos. Estos se escogerán en la última Asamblea Ordinaria del período que transcurre.
Artículo 64: La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo, o a solicitud por lo menos de una tercera (1/3) parte de sus miembros activos, y deberá conocerse con quince (15) días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En ella solamente podrá conocerse el asunto que motive tal convocatoria.
CAPITULO XV
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA
Artículo 69: La Asamblea Eleccionaria se reunirá cada cuatro (4) años, con la única finalidad de reunir a los miembros del Comité Ejecutivo de la FEDOTAE, en esta Asamblea solamente tienen voz y voto las Asociaciones del país. Estará presidida y/o organizada por una Comisión Electoral, designada por la Asamblea Ordinaria anual, anterior a la Asamblea Eleccionaria, y regulada por los reglamentos que se dictarán al efecto.
CAPITULO XVII
DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 81: Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Representar el Comité Ejecutivo en justicia, bien actúe este como demandante o como demandado, y firmar con el Secretario General todos los contratos, actos y documentos que otorgue la FEDOTAE, con la previa autorización del Comité Ejecutivo o de las Asambleas Generales, según sea el caso. b) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Eleccionarias, por mandato del Comité Ejecutivo.
p) Convocar la Asamblea General Ordinaria Extraordinaria, y Eleccionaria, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
CAPITULO XXVII
DE LA COMISION ELECTORAL
Artículo 141: La Comisión Electoral será nombrada por la Asamblea General, y estará integrada por cinco (5) miembros:
a) UN PRESIDENTE b) UN SECRETARIO c) TRES (3) MIEMBROS.
Artículo 142: La Comisión Electoral será nombrada tres (3) meses antes de las elecciones.
Artículo 143: Son atribuciones de la Comisión Electoral:
a) Organizar las Elecciones. b) Dirigir las Elecciones. c) Convocar Elecciones, por lo menos 45 días antes de la fecha en que se celebrarán las elecciones. d) Recibir las inscripciones de las planchas y candidaturas que participarán en las elecciones. e) Conocer las objeciones e impugnaciones contra cualquier candidato. f) Imponer sanciones a los candidatos que en el ejercicio de su candidatura (actividades electoreras), incurran en violaciones a los presentes Estatutos, entre las sanciones tenemos:
1- Amonestación. 2- Suspensión provisional como candidato 3- Anulación de la candidatura 4- Cualquier otra sanción que se establezca. Dichas sanciones no son susceptibles de ningún recurso. 5- Disponer todo lo relativo a la organización del proceso electoral. 6- Hacer la declaración oficial sobre los resultados de las elecciones, proclamando los ganadores inmediatamente halla transcurrido el certamen electoral.
Artículo 144: El período electoral quedará abierto desde el día que la comisión haga la convocatoria a elecciones y concluirá el día de las votaciones con la proclamación del candidato ganador de la contienda.
PARRAFO: Solamente tendrán derecho a elegir las asociaciones de Taekwondo, mediante la designación de un delegado con voz y voto.
Artículo 145: El voto deberá ser personal y secreto, mediante boleta diseñada por la Comisión Electoral.
Artículo 146: Cuando concurran a las elecciones más de dos (2) planchas, y ninguna de estas obtengan la mitad más uno de los votos emitidos, deberá convocarse para una segunda vuelta, inmediatamente finalice la primera, y en la cual participarán única y exclusivamente las dos planchas que hallan obtenido mayoría de votos en la primera ronda de votación. Artículo 53: Cuando se encuentren presentes todos los miembros de la FEDOTAE, con derecho a voto, en la Asamblea, estos pueden renunciar a la forma de convocatoria establecida en los presentes Estatutos. Las decisiones adoptadas por las Asambleas Generales, convocadas y constituidas de acuerdo a los presentes Estatutos, son obligatorias para todos los miembros, incluyendo los no presentes y los disidentes.
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